Requisitos

Pueden pertenecer a un Grupo de Trabajo todos los miembros de la Asociación, siempre y cuando desarrollen su labor profesional en el área a que corresponde el Grupo de Trabajo; cumplida esta condición, cualquier socio puede pertenecer a cuantos Grupos de Trabajo desee. La solicitud de pertenencia al Grupo de Trabajo deberá ser aceptada por el vocal de grupo, de no existir razones fundadas para su rechazo (art. 58.1 Estatutos).